Ya hemos visto varios asuntos relacionados con la LOPD y los tablones de anuncios: sobre colgar los TC2, otros datos personales de trabajadores o incluso en comunidades de vecinos. Como también a este área llegan los nuevos tiempos de internet, se trata ahora de ver ahora cómo se adecuan a la legislación los tablones electrónicos en páginas web.
En el Informe 0145/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se dan respuesta a algunas cuestiones en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Concretamente se responde a las siguientes consultas:
- Como debe adecuarse a la LOPD, la publicación de las Resoluciones y Acuerdos adoptados por el Ayuntamiento en el tablón de anuncios electrónico de su página web, en particular, si deben publicarse las actas municipales para que sean accesibles a los vecinos.
- Publicación de Resoluciones del Ayuntamiento que por disposición legal deban publicarse en el tablón de anuncios.
- Se consulta si es preciso obtener el consentimieno, informado para la grabación de las llamadas efectuadas a la policía local, dado que la finalidad de dicha grabación es el mantenimiento de la seguridad pública y la prevención de situaciones de riesgo o peligro.
Informe 0145/2010 del Gabinete Jurídico AEPD (PDF)
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