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Tablón con datos personales en la vía pública

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Ya se ha indicado en este blog en varias ocasiones la vulneración que del artículo 10 de la Ley de Protección de Datos Personales (LOPD) supone la exposición ante terceros de tablones de anuncios con datos personales, en especial el repetido caso de listas de vecinos morosos dentro de un portal, pero excede ya todo principio de lógica prudencia llevar tal exposición a una vía pública, como ocurrió en el caso del Procedimiento Nº PS/00280/2013 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra una comunidad de propietarios.

morosos

En los Hechos Probados de la resolución se explica que la Asociación colocó un cartel en la pared exterior de una edificación de accesible desde la vía pública, en el que figuraba expuesto un listados de personas, supuestas deudoras, incluyendo sus datos personales relativos a nombre, apellidos, domicilio y supuesta deuda. Los denunciantes aportaron un video de la ubicación de uno de los tablones de anuncios, ubicado en un callejón de la urbanización que permitía el acceso a la información por parte de terceros que pudieran transitar por la vía pública

La propia Asociación reconoció la exposición pública del documento y aunque alegó la necesidad de notificar a los afectados los acuerdos adoptados por su Junta de Gobierno, así como cubrir los trámites exigidos para actuar judicialmente contra los deudores, la AEPD rebate:

Ninguna de estas exigencias implica la divulgación a terceros de los datos personales de los afectados que resulta de la exposición de tales datos personales en un tablón ubicado en la vía pública, debiendo entenderse que la publicación llevada a cabo para el cumplimiento de aquellas exigencias manifestadas por la Asociación debe circunscribirse al ámbito restringido de la propia Asociación y siempre que se dieran las circunstancias previstas en la normativa para poder llevar a cabo la exposición del documento (ej. intentos de notificación directa a los afectados debidamente acreditados).

Y así por tanto, el Director de la AEPD RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a la entidad ASOCIACION DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN XXX, por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 1.500 euros (mil quinientos euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.

La entrada Tablón con datos personales en la vía pública se publicó primero en Ayuda Ley Protección Datos (LOPD).


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