Quantcast
Channel: tablón anuncios – Ayuda Ley Protección Datos (LOPD)
Viewing all 25 articles
Browse latest View live

Publicación del TC2 en un tablón de anuncios

$
0
0

El Informe Jurídico 0247/2009 de la AEPD responde a la cuestión de si se puede legalmente publicar los TC2 en un tablón de anuncios con el fin de verificar que la empresa cumple correctamente su deber de pago a la Seguridad Social, en cumplimiento de una cláusula de un Convenio Colectivo que exige

.. La obligatoriedad de publicar en el tablón de anuncios los modelos TC1 y TC2 correspondientes al último mes en que se haya hecho efectiva la liquidación, para todas las empresas afectadas por este convenio.

Ante todo se aclara que la publicación en el tablón de anuncios de la empresa los TC2 constituye una cesión o comunicación de los datos de dichos trabajadores, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.

Además se considera que los citados documentos no se limitan únicamente a incluir una mera relación nominal de los trabajadores respecto de los cuales el empresario da cumplimiento a su obligación de abono de la correspondiente cuota, sino que introducen diversas informaciones referentes a los citados trabajadores, tales como su número de afiliación, si se encuentran en una de las situaciones especiales descritas en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el tipo de contrato celebrado o la concurrencia de circunstancias que determinan la existencia de deducciones o compensaciones. Todo ello implica que dicho documento incluye datos que incluso pueden encontrarse vinculados con la salud de los trabajadores, relacionados con su salud laboral, incapacidades o minusvalías.

Así nos encontramos con que sólo sería posible tal publicidad obteniendo el consentimiento previo de los interesados o que una norma con rango de Ley habilite tal cesión.

La AEPD aclara:

el Convenio Colectivo no tiene el rango de Ley a los efectos de permitir una comunicación masiva de dichos datos.

Y ante la duda de cómo resolver entonces el asunto, la AEPD sugiere (siempre hay que recordar que estos informes no son vinculantes) hacerlo a través del Comité de Empresa ajustándose a las previsiones del articulo 64.1 del Estatuto de los Trabajadores, auqnue de paso advierte:

Debe, por otra parte recordarse que el Comité de Empresa, en virtud de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, no podrá utilizar los datos cedidos para finalidades distintas de las que motivaron su recogida. en este caso, el correcto desenvolvimiento de la relación laboral y por tanto, deberá limitarse a la finalidad de control que el propio Estatuto atribuye al Comité de Empresa.

FacebookMeneameTwitterShare


Dudas sobre Administradores de Fincas y Comunidades de Vecinos

$
0
0

Estas son algunas de las consultas que hemos recibido acerca de cómo afecta la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) a las Comunidades de Vecinos y a los profesionales que habitualmente se encargan de su gestión.

¿Quién es el responsable del fichero de datos de los vecinos?

El responsable del fichero ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la Comunidad de Vecinos, que es la entidad que decide la creación de ese fichero.

¿Es legal que la comunidad le entregue esos datos a un administrador de fincas?

Puesto que la mayoría de comunidades optan por la contratación de un profesional que gestione sus asuntos legales, han de entregar los datos de este fichero a un Administrador de Fincas para que pueda llevar a cabo la labor encomendada. Su figura se contempla en la LOPD recibiendo la denominación de Encargado del Tratamiento.

¿Y cómo se regula esa entrega y gestión de los datos?

Entre ambas entidades, Comunidad y Administrador, deberá existir un contrato en el cual se reflejen las exigencias del artículo 12 de la LOPD, básicamente:

  • Tratar los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
  • No utilizarlos con un fin distinto al estipulado en el referido contrato, ni comunicarlos ni siquiera para su conservación a otras personas.
  • Cumplida la prestación contractual, los datos así como cualquier soporte o documento que los contenga deben ser devueltos al responsable del tratamiento o bien ser destruidos.
  • No podrá subcontratar con un tercero, salvo si ha obtenido autorización del responsable para hacerlo.

¿Hay sanciones de la AEPD contra comunidades de vecinos?

Lamentablemente son abundantes ya los casos de sanciones de este tipo. Algunos ejemplos disponibles en la página web de la Agencia:

Procedimiento Denuncia Importe
PS-00515-2009 Por no colocar el cartel obligatorio en una zona videovigilada. 1.000 €
PS-00657-2009 Por no tener inscritos sus ficheros. 600 €
PS/00689/2008 Por exponer en un tablón de anuncios público los datos de un vecino moroso. 6.000 €

¿Cuáles son los motivos más frecuentes de sanción?

Hay tres incumplimientos legales que son los más frecuentemente sancionados por la AEPD en los casos de comunidades de vecinos: la falta de inscripción de ficheros, las zonas videovigiladas pero no señalizadas y la publicación de datos de vecinos morosos con la comunidad.

El primer caso se refiere al incumplimiento de la obligación que la LOPD establece de notificar los ficheros a la AEPD. Nos estamos refiriendo en primer lugar al fichero que seguro toda comunidad tiene con los datos de los vecinos. Pero también hay que examinar la posibilidad de que existan otros ficheros, habitualmente de videovigilancia. Si la finca dispone de un sistema de este tipo y además se graban las imágenes, estamos ante un fichero distinto al de vecinos, puesto que además de incluir a estos pueden verse afectados también los terceros visitantes de la comunidad.

A consecuencia de esta última circunstancia, la normativa de videovigilancia exige que toda zona sometida al control mediante cámaras (independientemente de que graben o no) ha de estar señalizada avisando de este hecho. Este es un incumplimiento muy fácil de observar por parte de las autoridades (es la policía municipal quien suele realizar este tipo de denuncias), ya que cualquiera puede darse cuenta de la existencia de una cámara y la falta del correspondiente cartel de aviso.

En el último caso hablamos de la costumbre aún muy extendida de colgar en tablones en zonas no restringidas de los portales las actas de las juntas de propietarios o alguna otra documentación de la que se desprenda la situación de morosidad de alguno de los vecinos respecto a la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal obliga a informar de esta situación a los vecinos, que es lógico que conozcan al detalle la situación económica de lo que al fin y al cabo es un bien común, pero esta obligación ha de cumplirse de forma que no se corra el riesgo de que terceros (por ejemplo, visitantes o familiares de otro vecino) puedan acceder a esa información.

Publicado por Jesús Pérez Serna

FacebookMeneameTwitterShare

Cuidado con lo que se cuelga en un tablón de anuncios

$
0
0

Ya habíamos comentado sobre la Publicación del TC2 en un tablón de anuncios, y ahora se trata de ver las consecuencias de haber colgado en un tablón de anuncios información que puede contener otros datos de carácter personal.

Se trata del procedimiento sancionador PS/00118/2009, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tras la denuncia presentada por A.A.A. por la colocación en el tablón de anuncios de la empresa en la que trabajaba de un cuadro, del que se adjuntó copia, considerando que en el se hacía una valoración subjetiva de los conocimientos y eficacia de cada trabajador.

En el cuadro figuraban los nombres de 17 personas y las valoraciones sobre 15 aspectos o actividades distintas de su trabajo (tal como “Amarre del Vehículo” o “Conductor Vehiculo Campa”). Dentro de cada aspecto se añadía una valoración de acuerdo a cuatro criterios, a los que se asignaba una letra determinada:

  • I: Conoce el puesto de trabajo y lo desarrolla bajo supervisión
  • L: Conoce bien el puesto de trabajo sin necesidad de supervisión
  • U: Conoce perfectamente el puesto de trabajo y puede dar formación
  • O: Conoce perfectamente el puesto de trabajo y puede aportar ideas de mejora

Su contenido podía ser visto por las personas con acceso a dicha oficina, incluído el personal de la empresa, algún trabajador de otras empresas que llevaban la coordinación de actividades con la denunciada, las visitas y el personal de la limpieza

Según las alegaciones de la empresa denunciada:

No existe acreditación documental del consentimiento prestado por los titulares de los datos pues se considera que ese tipo de datos no son de carácter personal, sino que son un mínimo de datos profesionales necesarios, que se utilizan para llevar a cabo una eficaz distribución y organización del trabajo de la plantilla. Estos datos están relacionados con un tema laboral del trabajo, hacen referencia a un tema que afecta a los trabajadores de producción, y su contenido no sobrepasa el ámbito laboral.


En la Fundamentos de Derecho la AEPD da parcialmente razón a la empresa denunciada:

Debe aceptarse la alegación de la entidad denunciada en lo relativo a que la información relativa a los trabajadores/as, que se ha reflejado en el tablón de anuncios, no afecta al núcleo de intimidad de las mismas y por tanto no tiene la consideración de especialmente protegidos.
Aceptado lo anterior, debe plantearse si los datos recogidos son proporcionales a la finalidad planteada por la denunciada: “unos mínimos datos profesionales necesarios, que se utilizan para llevar a cabo una eficaz distribución y organización del trabajo entre la plantilla de la empresa”.

Y tras el análisis de esta cuestión, se dictamina:

No se discute que el conocimiento de dicha información sea necesaria en relación al ámbito organizativo de la empresa, dentro del poder de control y dirección contemplado en el art. 20 del Estatuto de Trabajadores. pero vulnera el principio de proporcionalidad que dichos datos aparezcan en un tablón de anuncios, por que suponen una valoración de la capacidad de los trabajadores –aunque sólo se trate de determinados aspectos profesionales-, y dicha información está accesible a terceros, a todas aquellas personas que accedan a la oficina donde se encuentra dicho tablón.

Y por tanto, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: Imponer a la entidad Cartrans S.A., por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 601.01 € (seiscientos un euro con un céntimo) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica.

Como conclusión hay que entender que en caso de que resulte necesario para la mejor racionalización de los planes de trabajo exhibir públicamente algún tipo de información que incluya datos personales de los trabajadores, esta exhibición deberá realizarse de forma que sea accesible exclusivamente a los realmente interesados, es decir que esté protegida del acceso por parte de terceros.

FacebookMeneameTwitterShare

Publicación de datos personales en tablón de anuncios electrónico

$
0
0

Ya hemos visto varios asuntos relacionados con la LOPD y los tablones de anuncios: sobre colgar los TC2, otros datos personales de trabajadores o incluso en comunidades de vecinos. Como también a este área llegan los nuevos tiempos de internet, se trata ahora de ver ahora cómo se adecuan a la legislación los tablones electrónicos en páginas web.

En el Informe 0145/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se dan respuesta a algunas cuestiones en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Concretamente se responde a las siguientes consultas:

  • Como debe adecuarse a la LOPD, la publicación de las Resoluciones y Acuerdos adoptados por el Ayuntamiento en el tablón de anuncios electrónico de su página web, en particular, si deben publicarse las actas municipales para que sean accesibles a los vecinos.
  • Publicación de Resoluciones del Ayuntamiento que por disposición legal deban publicarse en el tablón de anuncios.
  • Se consulta si es preciso obtener el consentimieno, informado para la grabación de las llamadas efectuadas a la policía local, dado que la finalidad de dicha grabación es el mantenimiento de la seguridad pública y la prevención de situaciones de riesgo o peligro.

Informe 0145/2010 del Gabinete Jurídico AEPD (PDF)

FacebookMeneameTwitterShare

No hagas públicas las actas

$
0
0

Seguimos viendo los problemas que crea la no aplicación de la Ley de Protección de Datos (LOPD) en comunidades de vecinos, o en ocasiones la confusión con otras leyes que afectan asimismo a la gestión del bien común.

En este caso vemos una nueva sanción por exponer en publico un documento con datos personales, cuya difusión debería haber quedado limitada al ámbito del resto de copropietarios.

Procedimiento sancionador Nº PS/00268/2010

Una vecina denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a su comunidad por haber expuesto en el tablón de anuncios el acta de una Junta en la que se incluían sus datos de apellidos, piso, y las deliberaciones a ella referidas y comentadas en la citada reunión.

La Comunidad contestó que se tenía por costumbre desde hacía varios años exponer las actas en el tablón, y nunca nadie había manifestado queja alguna. Apeló al artículo 9.1.h) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que habilita la exposición en tablón de anuncios de documentos relacionados con la Comunida, y además indicó que no se hizo mención al nombre completo de la denunciante y no se revelaron datos de carácter privado.

La AEPD responde que el artículo de la LPH alegado sólo habilita comunicaciones de ese tipo en circunstancias concretas, lo que no era el caso:

(…) Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. (…)

Y en los Fundamentos de Derecho se explica:

En el presente caso, la infracción partió de poderse visualizar en el tablón de anuncios de la entrada del portal, unos datos asociados a una información, datos procedentes de una reunión de propietarios que en principio han de quedar limitados a dicho circulo, y solo en este caso con los requisitos que la LPH determina se podrían haber expuesto en el citado tablón por el período preciso e imprescindible para lograr su fin. Asimismo, el hecho de que conste su nombre y apellidos en el buzón de correos tiene un fin diferente al que se deriva del acta de la Junta celebrada, teniendo en cuenta además que en este último caso se dan a conocer unos hechos que sucedieron en la misma con relación a la denunciante.

Y así el Director de la AEPD RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAPITAN ESPONERA, una multa de 1.500 € (mil quinientos euros) por una infracción del artículo 10 de la LOPD,  tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de la citada Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de dicha Ley Orgánica.

Añadamos que esta es la segunda ocasión en que la AEPD sanciona a esta comunidad (la anterior fue por videovigilancia).

Y todavía habrá quien diga que un asesoramiento en este asunto es un gasto superfluo: con lo que llevan pagado en sanciones podrían abonar el mantenimiento de nuestros servicios durante varias décadas.

FacebookMeneameTwitterShare

Sentencias judiciales en un tablón de anuncios

$
0
0

Cada vez que se habla de la Ley de Protección de Datos (LOPD) en seguida aparecen por medio complejas cuestiones informáticas, y si bien es verdad que a día de hoy es abrumador el porcentaje de tratamientos que se realizan de forma mecanizada, también lo es que siguen apareciendo sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) relacionadas con acciones fuera del ámbito informático. Entre estas, una de las más habituales son las relacionadas con el mal uso de los tablones de anuncios.

Un nuevo ejemplo lo tenemos en el Procedimiento Nº PS/00229/2009, instruido por la AEPD contra un administrador de fincas denunciado por un vecino por haber expuesto en los buzones de avisos de la Comunidad de cuatro portales una información que contiene sus datos de carácter personal, concretamente procedimientos judiciales contra el citado vecino en los que éste había sido condenado.

El vecino aportó una fotografía en la que con el sello de administrador en el escrito, se observa en un tablón de anuncios cerrado, el escrito con el título de “SE INFORMA”, y detalla tres asuntos judiciales, citando el Juzgado, nº de procedimiento, resolución, denunciante y denunciado (nombre de la denunciante y de la administradora) y de modo breve el extracto de cada fallo. En el primero: “Que debo condenar y condeno a A.A.A. como autora responsable de una falta de amenazas…””cometida sobre B.B.B.”, “a la pena de…”, informando de la condena. En el segundo párrafo de la misma hoja, se informa que en la denuncia judicial de la denunciante sobre “falsedad de documento” contra B.B.B. se acordó el sobreseimiento provisional, y en el tercer párrafo de la hoja la referencia a otra denuncia judicial de la denunciante contra la misma persona por “intrusismo profesional” se acuerda el sobreseimiento libre, expresando al final de la hoja “Documentación a disposición de cualquier interesado”.

Ante el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, la denunciada formuló alegaciones en las que señala que mantiene una denuncia por estafa contra la denunciante, que la denunciante en una reunión de vecinos manifestó públicamente que había denunciado a los Administradores porque no tenía titulación, por lo cual no concurriría el elemento de culpabilidad.

La AEPD aclara:

Teniendo en cuenta que el tablón de anuncios puede ser visto no solo por los propietarios a los que les interesa al tema de por sí, sino inquilinos, familiares, amigos, prestadores de servicios, etc., en el presente supuesto, se acredita la vulneración del deber de secreto en el uso de este medio.
Aunque las actuaciones judiciales interesaran a todos los vecinos como integrantes de la Comunidad, al mantener la Administradora de la Comunidad contenciosos con una propietaria cabe decir que el conocimiento y la discusión de las cuestiones de interés de las comunidades de propietarios ha de realizarse a través de sus órganos de gobierno y, en concreto, de la junta de propietarios, sede ante la cual podrían haberse dado a conocer dichos temas.
En este sentido, el artículo 16 de la Ley 49/1960, de 21/07, de Propiedad Horizontal (en lo sucesivo LPH), en su actual redacción, establece que “Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad”. De ello se deduce que el conocimiento de dichas cuestiones ha de realizarse a través de dicho órgano de gobierno y no mediante la publicación en el tablón de anuncios de la misma de dichas cuestiones, motivo por el que se debe guardar la máxima diligencia a la hora de exponer en el tablón de anuncios informaciones que puedan referirse al derecho a la protección de datos de carácter personal de los afectados. No obstante, los propietarios hubieran tenido derecho a conocer las cuestiones derivadas del eventual intrusismo profesional de la Administradora, de la posibilidad del fraude documental y de los hechos acaecidos o relacionados con el desarrollo de la Junta, pese a que no debiera haber expuesto en el tablón de anuncio tal información ya que terceros ajenos a la Comunidad pudieron visualizar el contenido, consistiendo en esto la infracción del deber de secreto en este caso.

Y por tanto el Director de la AEPD RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a XXX SERVICIOS S.L, por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.g) de dicha norma, una multa de 1.000 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

FacebookMeneameTwitterShare

Sanciones clásicas que se repiten una y otra vez

$
0
0

Hay determinados tipos de procedimientos sancionadores instruidos por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que se repiten una y otra vez, poniéndonos en la pista de aquellas prácticas que vulnerado la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) parecen aún ser de uso común y extendido.

Entre los últimos casos tenemos los siguientes:

Sentencia expuesta en tablón de anuncios accesible a terceros

En el caso del Procedimiento Nº PS/00443/2010 se impone a una comunidad de propietarios, por una infracción del artículo 10 de la LOPD, una multa de 601,01 €.

En la etiqueta “tablón de anuncios” de este blog hemos visto ya varios procedimientos sobre este asunto.

Correos electrónicos sin consentimiento (spam)

Procedimiento Nº PS/00064/2010: aunque el denunciado aseguró que en ningún momento se había enviado correos basura o “spam”, lo cierto es que no pudo probar que el denunciante hubiera otorgado a la entidad imputada su consentimiento para remitirle comunicaciones comerciales, por lo que al carecer de cobertura para dichas remisiones la entidad imputada resulta responsable del incumplimiento de la prohibición prevista en el artículo 21.1 de la LSSI y recibiendo una sanción de 600 €.

Más sobre comunicaciones electrónicas sin consentimiento: Spam.

Mensajes masivos sin copia oculta

En el Procedimiento Nº PS/00018/2010 se impone a una entidad financiera, por una infracción del artículo 10 de la LOPD,  una multa de 6.000 € tras enviar a 45 clientes un email con las direcciones de todos los destinatarios en copia abierta.

Otros casos similares y algunos consejos para el uso seguro del correo electrónico: Email.

Divulgación de sentencia sin anonimizar

En el Procedimiento Nº PS/00027/2010 se sanciona la divulgación de una sanción de la propia AEPD. Por vulneración del artículo 6.1 LOPD recae sobre una organización política una multa de 3.000 €.

Vimos un caso similar en:  Se dice el pecado, no el pecador.

FacebookMeneameTwitterShare

Tablón con datos personales en la vía pública

$
0
0

Ya se ha indicado en este blog en varias ocasiones la vulneración que del artículo 10 de la Ley de Protección de Datos Personales (LOPD) supone la exposición ante terceros de tablones de anuncios con datos personales, en especial el repetido caso de listas de vecinos morosos dentro de un portal, pero excede ya todo principio de lógica prudencia llevar tal exposición a una vía pública, como ocurrió en el caso del Procedimiento Nº PS/00280/2013 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra una comunidad de propietarios.

morosos

En los Hechos Probados de la resolución se explica que la Asociación colocó un cartel en la pared exterior de una edificación de accesible desde la vía pública, en el que figuraba expuesto un listados de personas, supuestas deudoras, incluyendo sus datos personales relativos a nombre, apellidos, domicilio y supuesta deuda. Los denunciantes aportaron un video de la ubicación de uno de los tablones de anuncios, ubicado en un callejón de la urbanización que permitía el acceso a la información por parte de terceros que pudieran transitar por la vía pública

La propia Asociación reconoció la exposición pública del documento y aunque alegó la necesidad de notificar a los afectados los acuerdos adoptados por su Junta de Gobierno, así como cubrir los trámites exigidos para actuar judicialmente contra los deudores, la AEPD rebate:

Ninguna de estas exigencias implica la divulgación a terceros de los datos personales de los afectados que resulta de la exposición de tales datos personales en un tablón ubicado en la vía pública, debiendo entenderse que la publicación llevada a cabo para el cumplimiento de aquellas exigencias manifestadas por la Asociación debe circunscribirse al ámbito restringido de la propia Asociación y siempre que se dieran las circunstancias previstas en la normativa para poder llevar a cabo la exposición del documento (ej. intentos de notificación directa a los afectados debidamente acreditados).

Y así por tanto, el Director de la AEPD RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a la entidad ASOCIACION DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN XXX, por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 1.500 euros (mil quinientos euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.


Publicación del TC2 en un tablón de anuncios

Cuidado con lo que se cuelga en un tablón de anuncios

$
0
0

Cuidado con lo que se cuelga en un tablón de anuncios

Ya habíamos comentado sobre la Publicación del TC2 en un tablón de anuncios, y ahora se trata de ver las consecuencias de haber colgado en un tablón de anuncios información que puede contener otros datos de carácter personal. Se trata del procedimiento sancionador PS/00118/2009, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tras […]

La entrada Cuidado con lo que se cuelga en un tablón de anuncios aparece primero en Ayuda Ley Protección Datos (LOPD).

Publicación de datos personales en tablón de anuncios electrónico

$
0
0

Publicación de datos personales en tablón de anuncios electrónico

Ya hemos visto varios asuntos relacionados con la LOPD y los tablones de anuncios: sobre colgar los TC2, otros datos personales de trabajadores o incluso en comunidades de vecinos. Como también a este área llegan los nuevos tiempos de internet, se trata ahora de ver ahora cómo se adecuan a la legislación los tablones electrónicos en páginas web. En el […]

La entrada Publicación de datos personales en tablón de anuncios electrónico aparece primero en Ayuda Ley Protección Datos (LOPD).

No hagas públicas las actas

Sentencias judiciales en un tablón de anuncios

$
0
0

Sentencias judiciales en un tablón de anuncios

Cada vez que se habla de la Ley de Protección de Datos (LOPD) en seguida aparecen por medio complejas cuestiones informáticas, y si bien es verdad que a día de hoy es abrumador el porcentaje de tratamientos que se realizan de forma mecanizada, también lo es que siguen apareciendo sanciones de la Agencia Española de Protección de […]

La entrada Sentencias judiciales en un tablón de anuncios aparece primero en Ayuda Ley Protección Datos (LOPD).

Sanciones clásicas que se repiten una y otra vez

$
0
0

Sanciones clásicas que se repiten una y otra vez

Hay determinados tipos de procedimientos sancionadores instruidos por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que se repiten una y otra vez, poniéndonos en la pista de aquellas prácticas que vulnerado la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) parecen aún ser de uso común y extendido. Entre los últimos casos tenemos los siguientes: […]

La entrada Sanciones clásicas que se repiten una y otra vez aparece primero en Ayuda Ley Protección Datos (LOPD).

Tablón con datos personales en la vía pública


Administradores de Fincas, Comunidades de Vecinos y Protección de Datos

$
0
0

Administradores de Fincas, Comunidades de Vecinos y Protección de Datos

Los vecinos de mi Comunidad están preocupados por que han oído hablar de la Protección de Datos en las Comunidades de propietarios y no saben qué es eso ni cómo hacerlo. Para aclararles este tema a ellos y a cualquier otra persona interesada intentaré dar unas nociones básicas sobre cómo las Comunidades de Propietarios y […]

La entrada Administradores de Fincas, Comunidades de Vecinos y Protección de Datos aparece primero en Ayuda Ley Protección Datos (LOPD).

Publicación del TC2 en un tablón de anuncios

$
0
0

El Informe Jurídico 0247/2009 de la AEPD responde a la cuestión de si se puede legalmente publicar los TC2 en un tablón de anuncios con el fin de verificar que la empresa cumple correctamente su deber de pago a la Seguridad Social, en cumplimiento de una cláusula de un Convenio Colectivo que exige

.. La obligatoriedad de publicar en el tablón de anuncios los modelos TC1 y TC2 correspondientes al último mes en que se haya hecho efectiva la liquidación, para todas las empresas afectadas por este convenio.

Ante todo se aclara que la publicación en el tablón de anuncios de la empresa los TC2 constituye una cesión o comunicación de los datos de dichos trabajadores, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.

Además se considera que los citados documentos no se limitan únicamente a incluir una mera relación nominal de los trabajadores respecto de los cuales el empresario da cumplimiento a su obligación de abono de la correspondiente cuota, sino que introducen diversas informaciones referentes a los citados trabajadores, tales como su número de afiliación, si se encuentran en una de las situaciones especiales descritas en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el tipo de contrato celebrado o la concurrencia de circunstancias que determinan la existencia de deducciones o compensaciones. Todo ello implica que dicho documento incluye datos que incluso pueden encontrarse vinculados con la salud de los trabajadores, relacionados con su salud laboral, incapacidades o minusvalías.

Así nos encontramos con que sólo sería posible tal publicidad obteniendo el consentimiento previo de los interesados o que una norma con rango de Ley habilite tal cesión.

La AEPD aclara:

el Convenio Colectivo no tiene el rango de Ley a los efectos de permitir una comunicación masiva de dichos datos.

Y ante la duda de cómo resolver entonces el asunto, la AEPD sugiere (siempre hay que recordar que estos informes no son vinculantes) hacerlo a través del Comité de Empresa ajustándose a las previsiones del articulo 64.1 del Estatuto de los Trabajadores, auqnue de paso advierte:

Debe, por otra parte recordarse que el Comité de Empresa, en virtud de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, no podrá utilizar los datos cedidos para finalidades distintas de las que motivaron su recogida. en este caso, el correcto desenvolvimiento de la relación laboral y por tanto, deberá limitarse a la finalidad de control que el propio Estatuto atribuye al Comité de Empresa.

La entrada Publicación del TC2 en un tablón de anuncios se publicó primero en Ayuda Ley Protección Datos (LOPD).

Cuidado con lo que se cuelga en un tablón de anuncios

$
0
0

Ya habíamos comentado sobre la Publicación del TC2 en un tablón de anuncios, y ahora se trata de ver las consecuencias de haber colgado en un tablón de anuncios información que puede contener otros datos de carácter personal.

Se trata del procedimiento sancionador PS/00118/2009, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tras la denuncia presentada por A.A.A. por la colocación en el tablón de anuncios de la empresa en la que trabajaba de un cuadro, del que se adjuntó copia, considerando que en el se hacía una valoración subjetiva de los conocimientos y eficacia de cada trabajador.

En el cuadro figuraban los nombres de 17 personas y las valoraciones sobre 15 aspectos o actividades distintas de su trabajo (tal como “Amarre del Vehículo” o “Conductor Vehiculo Campa”). Dentro de cada aspecto se añadía una valoración de acuerdo a cuatro criterios, a los que se asignaba una letra determinada:

  • I: Conoce el puesto de trabajo y lo desarrolla bajo supervisión
  • L: Conoce bien el puesto de trabajo sin necesidad de supervisión
  • U: Conoce perfectamente el puesto de trabajo y puede dar formación
  • O: Conoce perfectamente el puesto de trabajo y puede aportar ideas de mejora

Su contenido podía ser visto por las personas con acceso a dicha oficina, incluído el personal de la empresa, algún trabajador de otras empresas que llevaban la coordinación de actividades con la denunciada, las visitas y el personal de la limpieza

Según las alegaciones de la empresa denunciada:

No existe acreditación documental del consentimiento prestado por los titulares de los datos pues se considera que ese tipo de datos no son de carácter personal, sino que son un mínimo de datos profesionales necesarios, que se utilizan para llevar a cabo una eficaz distribución y organización del trabajo de la plantilla. Estos datos están relacionados con un tema laboral del trabajo, hacen referencia a un tema que afecta a los trabajadores de producción, y su contenido no sobrepasa el ámbito laboral.


En la Fundamentos de Derecho la AEPD da parcialmente razón a la empresa denunciada:

Debe aceptarse la alegación de la entidad denunciada en lo relativo a que la información relativa a los trabajadores/as, que se ha reflejado en el tablón de anuncios, no afecta al núcleo de intimidad de las mismas y por tanto no tiene la consideración de especialmente protegidos.
Aceptado lo anterior, debe plantearse si los datos recogidos son proporcionales a la finalidad planteada por la denunciada: “unos mínimos datos profesionales necesarios, que se utilizan para llevar a cabo una eficaz distribución y organización del trabajo entre la plantilla de la empresa”.

Y tras el análisis de esta cuestión, se dictamina:

No se discute que el conocimiento de dicha información sea necesaria en relación al ámbito organizativo de la empresa, dentro del poder de control y dirección contemplado en el art. 20 del Estatuto de Trabajadores. pero vulnera el principio de proporcionalidad que dichos datos aparezcan en un tablón de anuncios, por que suponen una valoración de la capacidad de los trabajadores –aunque sólo se trate de determinados aspectos profesionales-, y dicha información está accesible a terceros, a todas aquellas personas que accedan a la oficina donde se encuentra dicho tablón.

Y por tanto, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: Imponer a la entidad Cartrans S.A., por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 601.01 € (seiscientos un euro con un céntimo) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica.

Como conclusión hay que entender que en caso de que resulte necesario para la mejor racionalización de los planes de trabajo exhibir públicamente algún tipo de información que incluya datos personales de los trabajadores, esta exhibición deberá realizarse de forma que sea accesible exclusivamente a los realmente interesados, es decir que esté protegida del acceso por parte de terceros.

La entrada Cuidado con lo que se cuelga en un tablón de anuncios se publicó primero en Ayuda Ley Protección Datos (LOPD).

Publicación de datos personales en tablón de anuncios electrónico

$
0
0

Ya hemos visto varios asuntos relacionados con la LOPD y los tablones de anuncios: sobre colgar los TC2, otros datos personales de trabajadores o incluso en comunidades de vecinos. Como también a este área llegan los nuevos tiempos de internet, se trata ahora de ver ahora cómo se adecuan a la legislación los tablones electrónicos en páginas web.

En el Informe 0145/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se dan respuesta a algunas cuestiones en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Concretamente se responde a las siguientes consultas:

  • Como debe adecuarse a la LOPD, la publicación de las Resoluciones y Acuerdos adoptados por el Ayuntamiento en el tablón de anuncios electrónico de su página web, en particular, si deben publicarse las actas municipales para que sean accesibles a los vecinos.
  • Publicación de Resoluciones del Ayuntamiento que por disposición legal deban publicarse en el tablón de anuncios.
  • Se consulta si es preciso obtener el consentimieno, informado para la grabación de las llamadas efectuadas a la policía local, dado que la finalidad de dicha grabación es el mantenimiento de la seguridad pública y la prevención de situaciones de riesgo o peligro.

Informe 0145/2010 del Gabinete Jurídico AEPD (PDF)

La entrada Publicación de datos personales en tablón de anuncios electrónico se publicó primero en Ayuda Ley Protección Datos (LOPD).

No hagas públicas las actas

$
0
0

Seguimos viendo los problemas que crea la no aplicación de la Ley de Protección de Datos (LOPD) en comunidades de vecinos, o en ocasiones la confusión con otras leyes que afectan asimismo a la gestión del bien común.

En este caso vemos una nueva sanción por exponer en publico un documento con datos personales, cuya difusión debería haber quedado limitada al ámbito del resto de copropietarios.

Procedimiento sancionador Nº PS/00268/2010

Una vecina denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a su comunidad por haber expuesto en el tablón de anuncios el acta de una Junta en la que se incluían sus datos de apellidos, piso, y las deliberaciones a ella referidas y comentadas en la citada reunión.

La Comunidad contestó que se tenía por costumbre desde hacía varios años exponer las actas en el tablón, y nunca nadie había manifestado queja alguna. Apeló al artículo 9.1.h) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que habilita la exposición en tablón de anuncios de documentos relacionados con la Comunida, y además indicó que no se hizo mención al nombre completo de la denunciante y no se revelaron datos de carácter privado.

La AEPD responde que el artículo de la LPH alegado sólo habilita comunicaciones de ese tipo en circunstancias concretas, lo que no era el caso:

(…) Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. (…)

Y en los Fundamentos de Derecho se explica:

En el presente caso, la infracción partió de poderse visualizar en el tablón de anuncios de la entrada del portal, unos datos asociados a una información, datos procedentes de una reunión de propietarios que en principio han de quedar limitados a dicho circulo, y solo en este caso con los requisitos que la LPH determina se podrían haber expuesto en el citado tablón por el período preciso e imprescindible para lograr su fin. Asimismo, el hecho de que conste su nombre y apellidos en el buzón de correos tiene un fin diferente al que se deriva del acta de la Junta celebrada, teniendo en cuenta además que en este último caso se dan a conocer unos hechos que sucedieron en la misma con relación a la denunciante.

Y así el Director de la AEPD RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAPITAN ESPONERA, una multa de 1.500 € (mil quinientos euros) por una infracción del artículo 10 de la LOPD,  tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de la citada Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de dicha Ley Orgánica.

Añadamos que esta es la segunda ocasión en que la AEPD sanciona a esta comunidad (la anterior fue por videovigilancia).

Y todavía habrá quien diga que un asesoramiento en este asunto es un gasto superfluo: con lo que llevan pagado en sanciones podrían abonar el mantenimiento de nuestros servicios durante varias décadas.

La entrada No hagas públicas las actas se publicó primero en Ayuda Ley Protección Datos (LOPD).

Viewing all 25 articles
Browse latest View live