Seguimos viendo los problemas que crea la no aplicación de la Ley de Protección de Datos (LOPD) en comunidades de vecinos, o en ocasiones la confusión con otras leyes que afectan asimismo a la gestión del bien común.
En este caso vemos una nueva sanción por exponer en publico un documento con datos personales, cuya difusión debería haber quedado limitada al ámbito del resto de copropietarios.
Procedimiento sancionador Nº PS/00268/2010
Una vecina denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a su comunidad por haber expuesto en el tablón de anuncios el acta de una Junta en la que se incluían sus datos de apellidos, piso, y las deliberaciones a ella referidas y comentadas en la citada reunión.
La Comunidad contestó que se tenía por costumbre desde hacía varios años exponer las actas en el tablón, y nunca nadie había manifestado queja alguna. Apeló al artículo 9.1.h) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que habilita la exposición en tablón de anuncios de documentos relacionados con la Comunida, y además indicó que no se hizo mención al nombre completo de la denunciante y no se revelaron datos de carácter privado.
La AEPD responde que el artículo de la LPH alegado sólo habilita comunicaciones de ese tipo en circunstancias concretas, lo que no era el caso:
Y en los Fundamentos de Derecho se explica:
En el presente caso, la infracción partió de poderse visualizar en el tablón de anuncios de la entrada del portal, unos datos asociados a una información, datos procedentes de una reunión de propietarios que en principio han de quedar limitados a dicho circulo, y solo en este caso con los requisitos que la LPH determina se podrían haber expuesto en el citado tablón por el período preciso e imprescindible para lograr su fin. Asimismo, el hecho de que conste su nombre y apellidos en el buzón de correos tiene un fin diferente al que se deriva del acta de la Junta celebrada, teniendo en cuenta además que en este último caso se dan a conocer unos hechos que sucedieron en la misma con relación a la denunciante.
Y así el Director de la AEPD RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAPITAN ESPONERA, una multa de 1.500 € (mil quinientos euros) por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de la citada Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de dicha Ley Orgánica.
Añadamos que esta es la segunda ocasión en que la AEPD sanciona a esta comunidad (la anterior fue por videovigilancia).
Y todavía habrá quien diga que un asesoramiento en este asunto es un gasto superfluo: con lo que llevan pagado en sanciones podrían abonar el mantenimiento de nuestros servicios durante varias décadas.