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Channel: tablón anuncios – Ayuda Ley Protección Datos (LOPD)
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Sentencias judiciales en un tablón de anuncios

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Cada vez que se habla de la Ley de Protección de Datos (LOPD) en seguida aparecen por medio complejas cuestiones informáticas, y si bien es verdad que a día de hoy es abrumador el porcentaje de tratamientos que se realizan de forma mecanizada, también lo es que siguen apareciendo sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) relacionadas con acciones fuera del ámbito informático. Entre estas, una de las más habituales son las relacionadas con el mal uso de los tablones de anuncios.

Un nuevo ejemplo lo tenemos en el Procedimiento Nº PS/00229/2009, instruido por la AEPD contra un administrador de fincas denunciado por un vecino por haber expuesto en los buzones de avisos de la Comunidad de cuatro portales una información que contiene sus datos de carácter personal, concretamente procedimientos judiciales contra el citado vecino en los que éste había sido condenado.

El vecino aportó una fotografía en la que con el sello de administrador en el escrito, se observa en un tablón de anuncios cerrado, el escrito con el título de “SE INFORMA”, y detalla tres asuntos judiciales, citando el Juzgado, nº de procedimiento, resolución, denunciante y denunciado (nombre de la denunciante y de la administradora) y de modo breve el extracto de cada fallo. En el primero: “Que debo condenar y condeno a A.A.A. como autora responsable de una falta de amenazas…””cometida sobre B.B.B.”, “a la pena de…”, informando de la condena. En el segundo párrafo de la misma hoja, se informa que en la denuncia judicial de la denunciante sobre “falsedad de documento” contra B.B.B. se acordó el sobreseimiento provisional, y en el tercer párrafo de la hoja la referencia a otra denuncia judicial de la denunciante contra la misma persona por “intrusismo profesional” se acuerda el sobreseimiento libre, expresando al final de la hoja “Documentación a disposición de cualquier interesado”.

Ante el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, la denunciada formuló alegaciones en las que señala que mantiene una denuncia por estafa contra la denunciante, que la denunciante en una reunión de vecinos manifestó públicamente que había denunciado a los Administradores porque no tenía titulación, por lo cual no concurriría el elemento de culpabilidad.

La AEPD aclara:

Teniendo en cuenta que el tablón de anuncios puede ser visto no solo por los propietarios a los que les interesa al tema de por sí, sino inquilinos, familiares, amigos, prestadores de servicios, etc., en el presente supuesto, se acredita la vulneración del deber de secreto en el uso de este medio.
Aunque las actuaciones judiciales interesaran a todos los vecinos como integrantes de la Comunidad, al mantener la Administradora de la Comunidad contenciosos con una propietaria cabe decir que el conocimiento y la discusión de las cuestiones de interés de las comunidades de propietarios ha de realizarse a través de sus órganos de gobierno y, en concreto, de la junta de propietarios, sede ante la cual podrían haberse dado a conocer dichos temas.
En este sentido, el artículo 16 de la Ley 49/1960, de 21/07, de Propiedad Horizontal (en lo sucesivo LPH), en su actual redacción, establece que “Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad”. De ello se deduce que el conocimiento de dichas cuestiones ha de realizarse a través de dicho órgano de gobierno y no mediante la publicación en el tablón de anuncios de la misma de dichas cuestiones, motivo por el que se debe guardar la máxima diligencia a la hora de exponer en el tablón de anuncios informaciones que puedan referirse al derecho a la protección de datos de carácter personal de los afectados. No obstante, los propietarios hubieran tenido derecho a conocer las cuestiones derivadas del eventual intrusismo profesional de la Administradora, de la posibilidad del fraude documental y de los hechos acaecidos o relacionados con el desarrollo de la Junta, pese a que no debiera haber expuesto en el tablón de anuncio tal información ya que terceros ajenos a la Comunidad pudieron visualizar el contenido, consistiendo en esto la infracción del deber de secreto en este caso.

Y por tanto el Director de la AEPD RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a XXX SERVICIOS S.L, por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.g) de dicha norma, una multa de 1.000 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

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